Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Con fundamento en la regla 1.3.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de ese año, los importadores que hayan sido suspendidos del referido padrón, podrán ser reincorporados a dicho registro, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el "Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores y/o padrón de importadores de sectores específicos", el cual establece que dicho trámite tiene circunstancias especialísimas y sui géneris, por realizarse totalmente a través de la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx). Por tanto, en caso de que la autoridad aduzca la imposibilidad material de exhibir la solicitud electrónica presentada por el contribuyente suspendido, la constancia de la fecha en que se realizó es suficiente para tener al importador por sabedor del acto reclamado -consistente en la suspensión de dicho padrón-, para efectos del cómputo del plazo para la presentación de la demanda de amparo en su contra.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005005
Clave: I.9o.A.35 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1507
Amparo en revisión 373/2012. Kingco, S.A de C.V. 28 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Fernando Ojeda Montero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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