FISCALES

Artículo I.9o.A.35 A (10a.). SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES Y/O PADRÓN DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS. LA CONSTANCIA DE LA FECHA EN QUE SE REALIZÓ LA SOLICITUD PARA DEJARLA SIN EFECTOS, PRESENTADA ELECTRÓNICAMENTE CONFORME A LA REGLA 1.3.4. DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011 Y EL INSTRUCTIVO CORRESPONDIENTE, ES SUFICIENTE PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA DICHO ACTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES Y/O PADRÓN DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS. LA CONSTANCIA DE LA FECHA EN QUE SE REALIZÓ LA SOLICITUD PARA DEJARLA SIN EFECTOS, PRESENTADA ELECTRÓNICAMENTE CONFORME A LA REGLA 1.3.4. DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011 Y EL INSTRUCTIVO CORRESPONDIENTE, ES SUFICIENTE PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA DICHO ACTO.

Con fundamento en la regla 1.3.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de ese año, los importadores que hayan sido suspendidos del referido padrón, podrán ser reincorporados a dicho registro, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el "Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores y/o padrón de importadores de sectores específicos", el cual establece que dicho trámite tiene circunstancias especialísimas y sui géneris, por realizarse totalmente a través de la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx). Por tanto, en caso de que la autoridad aduzca la imposibilidad material de exhibir la solicitud electrónica presentada por el contribuyente suspendido, la constancia de la fecha en que se realizó es suficiente para tener al importador por sabedor del acto reclamado -consistente en la suspensión de dicho padrón-, para efectos del cómputo del plazo para la presentación de la demanda de amparo en su contra.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005005

Clave: I.9o.A.35 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1507

Precedentes

Amparo en revisión 373/2012. Kingco, S.A de C.V. 28 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Fernando Ojeda Montero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.A.35 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.A.35 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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