FISCALES

Artículo VII.1o.(IV Región) 2 A (10a.). TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO AUXILIARES. ESTÁN FACULTADOS PARA ANALIZAR SU COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA RESOLVER UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO, CUANDO DE LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE SE LAS ASIGNA, SE ADVIERTA QUE CARECEN DE ELLA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO AUXILIARES. ESTÁN FACULTADOS PARA ANALIZAR SU COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA RESOLVER UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO, CUANDO DE LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE SE LAS ASIGNA, SE ADVIERTA QUE CARECEN DE ELLA.

Los órganos jurisdiccionales auxiliares del Poder Judicial de la Federación cuentan con competencia mixta y jurisdicción en toda la República; sin embargo, en casos específicos, éstas se establecen y definen mediante los dictámenes que elabora la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos y aprueba la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, por ejemplo, en el sentido de que los amparos directos en materia agraria en estado de resolución en los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa serán resueltos por los Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares próximos al domicilio de los promoventes. En esas condiciones, si el análisis de competencia constituye uno de los presupuestos para el dictado de las sentencias que debe analizar todo juzgador, entonces, dichos órganos auxiliares están facultados para analizar, en un juicio de amparo directo, su competencia por territorio para resolverlo, cuando de los lineamientos emitidos por la mencionada comisión que se las asigna, se advierta que carecen de ésta. En el entendido de que por domicilio debe tenerse la morada fija y permanente de las personas, por ejemplo: el lugar en donde se encuentre asentado el núcleo de población ejidal o comunal quejoso y no aquel que por cuestiones eventuales o accidentales pudiese surgir.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2005017

Clave: VII.1o.(IV Región) 2 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1624

Precedentes

Amparo directo 567/2013 (cuaderno auxiliar 615/2013). Comisariado Ejidal del poblado Gilberto Camacho, Municipio de Xicotepec de Juárez, Puebla. 19 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Lorena García Vasco Rebolledo, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Salvador Pérez Ramos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.1o.(IV Región) 2 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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