Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si durante el trámite de un juicio civil se advierte que las obligaciones demandadas recaen sobre bienes de naturaleza agraria, el Juez debe declararse incompetente y remitir los autos al Tribunal Unitario Agrario correspondiente para que conozca del asunto, acorde con el criterio contenido en la tesis P. CLV/97, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 75, de rubro: "COMPETENCIA EN MATERIA AGRARIA. CUANDO SE DEMANDA ALGUNA ACCIÓN DERIVADA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SOBRE TIERRAS EJIDALES, CORRESPONDE CONOCER AL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO."TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005016
Clave: II.3o.A.96 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1624
Amparo en revisión 193/2011. Ejido de San Mateo Nopala. 15 de marzo de 2012. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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