Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El artículo 27 de la Constitución requiere para que sea aplicable su fracción II, que al iniciarse un juicio de nacionalización, los obispados, casas curales, seminarios, asilos, colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio destinado a la administración, propaganda o enseñanza del culto, estén habitados por sacerdotes o religiosas, así como que las instituciones de propaganda y enseñanza religiosa, estén en funcionamiento actual, ya que no es motivo para que sea procedente la nacionalización, el destino anterior que hayan tenido por su construcción y creación, los templos y escuelas, sino que es necesario que en ellos se violen de modo actual los preceptos constitucionales, cuya sanción es que pasen los bienes al dominio de la nación.
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Registro digital (IUS): 805025
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 123
Amparo civil directo 1004/32. Santos Cipriano. 4 de julio de 19552. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.A.95 A (10a.). TERRENOS EJIDALES O COMUNALES. SI EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL REIVINDICATORIO SE DEMUESTRA QUE EL INMUEBLE MATERIA DE LA CONTROVERSIA FORMA PARTE DE AQUÉLLOS, DICHA VÍA SERÁ IMPROCEDENTE, PORQUE LA CUESTIÓN ES PROPIA DE LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS.
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Art. II.3o.A.96 A (10a.). TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. SI DURANTE EL TRÁMITE DE UN JUICIO CIVIL SE ADVIERTE QUE LAS OBLIGACIONES DEMANDADAS RECAEN SOBRE BIENES DE NATURALEZA AGRARIA, EL JUEZ DEBE DECLARARSE INCOMPETENTE Y REMITIRLE LOS AUTOS PARA QUE CONOZCA DEL ASUNTO.
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