Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si durante el juicio ordinario civil reivindicatorio se demuestra, por cualquier medio, que el inmueble materia de la controversia forma parte de terrenos ejidales o comunales, dicha vía será improcedente, pues conforme al artículo 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esa cuestión es propia de la diversa jurisdicción de los tribunales agrarios, razón por la cual, los Jueces civiles deben hacer todo lo necesario para cerciorarse de este aspecto cuando así lo manifiesten los propios núcleos de población ejidal o comunal y, en general, siempre que surjan datos en este sentido.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005009
Clave: II.3o.A.95 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1570
Amparo en revisión 67/2011. Comunidad de San Francisco Ayotuxco, Municipio de Huixquilucan, Estado de México. 15 de marzo de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Salvador González Baltierra. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Martín R. Contreras Bernal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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