Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
En términos de los artículos 23, fracción VIII, y 107, de la Ley Agraria, la Asamblea, es el órgano supremo de la Comunidad y, tiene como de su competencia exclusiva, entre otras cuestiones, la regularización de tenencia de posesionarios. Por su parte el precepto 33, fracción I, de dicho Ordenamiento, dispone que el Comisariado, es el órgano encargado de la representación del núcleo de población, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas. Ahora bien, tratándose de la expedición de constancias de posesión, que implica la regularización de tenencia de posesionarios, al ser de competencia exclusiva de la Asamblea, para que el representante de la comunidad pueda válidamente realizar tales actos, es necesario, en principio, que cuente con la autorización de la Asamblea; sin embargo, no existe razón legal para determinar la ineficacia jurídica de una constancia de posesión, expedida por el Comisariado, sin previa autorización del órgano supremo del núcleo agrario respectivo, cuando la Asamblea la ratifica; porque si bien en tal supuesto el Comisariado actúa extralimitándose en las facultades que tiene conferidas, esa constancia sólo está viciada de nulidad relativa, por lo que puede ser objeto de convalidación o ratificación por la Asamblea; y de ahí que una vez verificada dicha ratificación, la constancia respectiva adquiera validez y eficacia probatoria, porque así lo establece expresamente el artículo 2583, del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la ley Agraria, al señalar que los actos que el mandatario, practique a nombre del mandante, pero traspasando los límites expresos del mandato, serán nulos en relación con el mandante, si no lo ratifica tácita o expresamente; con la salvedad de que esos efectos son retroactivos desde que se emite el documento suscrito por el Comisariado de Bienes Comunales, en los términos del artículo 2235 del Código Civil Federal, que establece que la confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo; pero ese efecto retroactivo no perjudicará a los derechos de tercero.PLENO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005053
Clave: PC.XIII. J/1 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 831
Contradicción de tesis 1/2013. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa, ambos del Décimo Tercer Circuito. 30 de septiembre de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Jaime Allier Campuzano. Ponente: Roberto Meixueiro Hernández. Secretario: Gabriel Sumano Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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