Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 171, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, la preparación de las violaciones a las leyes del procedimiento no será exigible, entre otros supuestos, cuando el quejoso se encuentre en condiciones de pobreza o marginación que lo coloquen en una clara desventaja social para emprender un juicio. En estas condiciones, el órgano jurisdiccional que conozca del amparo directo deberá considerar actualizada dicha excepción cuando advierta que el quejoso habita en zonas que requieren una atención prioritaria, al registrar altos índices de pobreza, marginación, marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para su desarrollo, de conformidad con los Lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2010, y los resultados de pobreza a nivel nacional y por entidades federativas, emitidos ambos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en su calidad de organismo público descentralizado y, por ende, deberá analizar directamente las violaciones procesales planteadas, aun cuando no hubiesen sido preparadas dentro del juicio natural, a través de los recursos ordinarios procedentes.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005060
Clave: II.4o.A. J/1 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1064
Amparo directo 578/2013. Columba Beatriz León López. 30 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Agustín Ballesteros Sánchez.Amparo directo 582/2013. Carmen Vega Valdes. 30 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Yolanda Islas Hernández. Secretaria: Marlene Ramírez Marín.Amparo directo 587/2013. Luz María Maldonado Huerta. 30 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: Ana Elena Ruedas Ydrac.Amparo directo 609/2013. 30 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Yolanda Islas Hernández. Secretaria: Miriam Corte Gómez.Amparo directo 579/2013. María Guadalupe Montoya González. 11 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Yolanda Islas Hernández. Secretario: Lorenzo Hernández de la Sancha.Nota: Por ejecutoria del 16 de marzo de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 86/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.T. J/6 (10a.). VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO. LA OBLIGACIÓN DE JUSTIFICAR LA RAZÓN DEL TRASLADO DE ÉSTAS A UN RECINTO FISCAL SE SATISFACE CON LA MANIFESTACIÓN EN EL ACTA RELATIVA DE QUE EL PARTICULAR NO ACREDITÓ SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS.
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