Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 6o., 7o. y 182 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, las personas morales oficiales sólo pueden acudir al juicio de amparo directo adhesivo cuando la resolución que puso fin al juicio, en el que intervinieron como sujetos de derecho privado, fue favorable a sus intereses patrimoniales y pretenden fortalecer las consideraciones que sustentan ese resolutivo o impugnar las que concluyan en un punto decisorio que perjudica sus derechos patrimoniales. Por tanto, si la resolución que fue objeto del juicio de nulidad se relaciona directamente con el ejercicio de las funciones de las Administraciones Locales Jurídicas del Servicio de Administración Tributaria, resulta inconcuso que carecen de legitimación para promover el amparo adhesivo, ya que no puede estimarse que se afecte su patrimonio propio ni que sean titulares de derechos constitucionales como entes de derecho privado.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2005064
Clave: XXVI.5o.(V Región) 13 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1092
Amparo directo 806/2013 (expediente auxiliar 675/2013). Agencia de Inhumaciones González, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Daniel Marcelino Niño Jiménez.Nota: Por ejecutoria del 4 de junio de 2014, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 74/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 36/2014 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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