FISCALES

Artículo XXVI.5o.(V Región) 13 A (10a.). ADMINISTRACIONES LOCALES JURÍDICAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO ADHESIVO SI LA RESOLUCIÓN QUE FUE OBJETO DEL JUICIO DE NULIDAD SE RELACIONA DIRECTAMENTE CON EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún,-administrativa

Texto Legal

ADMINISTRACIONES LOCALES JURÍDICAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO ADHESIVO SI LA RESOLUCIÓN QUE FUE OBJETO DEL JUICIO DE NULIDAD SE RELACIONA DIRECTAMENTE CON EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

De conformidad con los artículos 6o., 7o. y 182 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, las personas morales oficiales sólo pueden acudir al juicio de amparo directo adhesivo cuando la resolución que puso fin al juicio, en el que intervinieron como sujetos de derecho privado, fue favorable a sus intereses patrimoniales y pretenden fortalecer las consideraciones que sustentan ese resolutivo o impugnar las que concluyan en un punto decisorio que perjudica sus derechos patrimoniales. Por tanto, si la resolución que fue objeto del juicio de nulidad se relaciona directamente con el ejercicio de las funciones de las Administraciones Locales Jurídicas del Servicio de Administración Tributaria, resulta inconcuso que carecen de legitimación para promover el amparo adhesivo, ya que no puede estimarse que se afecte su patrimonio propio ni que sean titulares de derechos constitucionales como entes de derecho privado.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

---

Registro digital (IUS): 2005064

Clave: XXVI.5o.(V Región) 13 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1092

Precedentes

Amparo directo 806/2013 (expediente auxiliar 675/2013). Agencia de Inhumaciones González, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Daniel Marcelino Niño Jiménez.Nota: Por ejecutoria del 4 de junio de 2014, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 74/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 36/2014 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVI.5o.(V Región) 13 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVI.5o.(V Región) 13 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XXVI.5o.(V Región) 13 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XXVI.5o.(V Región) 13 A (10a.) FISCALES desde tu celular