Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Pedida la nulidad para el único objeto de que se haga la notificación a que se refiere la ley, el fallo que recaiga en dicha nulidad, no puede ser más que en el sentido de que se oiga al quejoso, dándole igual oportunidad a la que habría tenido antes, si ya se realizaron las obras, o sea, la de objetar el proyecto de ellas, su cuantía o ambas cosas, a fin de que si las objeciones se estiman eficaces, se tengan las obras por no ejecutadas, en lo que al afectado.
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Registro digital (IUS): 805096
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 64
Revisión fiscal 124/52. Monterde Pino Esther. 2 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo CVII, pág. 389. Amparo administrativo en revisión 3802/50. Uribe Saúl. 19 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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