FISCALES

Artículo I.7o.T.1 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. SU PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO ADHESIVO. SU PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN.

El artículo 181 de la actual Ley de Amparo dispone que una vez admitida la demanda, el Tribunal Colegiado dará vista al tercero interesado para que dentro del término de 15 días presente amparo adhesivo si así lo desea. De esta disposición se pone de manifiesto que el amparo adhesivo debe promoverse ante el órgano constitucional que formuló la prevención, si se toma en cuenta que es un principio procesal aceptado, que el desahogo de cualquier prevención debe formularse ante el órgano que la hizo y no en uno diferente; pero además, si se parte de que el amparo adhesivo es accesorio de la demanda principal, pues su curso depende de la admisión de esta última, es lógico concluir que deba presentarse ante el órgano que esté conociendo del amparo principal, además de que ya existen datos de identificación del mismo, como son el órgano que lo admitió y el número que le asignó, sin que deba tomarse en cuenta la razón jurídica por la que la ley obliga al amparista a presentar su demanda principal ante la responsable, pues ésta opera como mera auxiliadora de la Justicia Federal en la recepción y trámite, y debe cumplir por ello con las formalidades que la misma ley le impone, como es el de rendir el informe justificado, con base en las constancias de las que dispone, así como el de elaborar una certificación con datos que, en ocasiones, sólo ella conoce, pero esas circunstancias no operan en el amparo adhesivo, en donde la ley no vincula a la autoridad a realizar ninguna formalidad de su parte, sin que lo expuesto se oponga con lo que prevé el numeral 182 del ordenamiento invocado, en el sentido de que la presentación de la demanda de amparo adhesivo y su tramitación será acorde con las normas que rigen el principal, ya que ese mismo numeral acota de manera expresa que es en "lo conducente", puesto que como se dijo, no se justifica aplicar la legislación aludida a la presentación del amparo adhesivo, toda vez que ya existe un tribunal que está conociendo del asunto, que es quien dio vista para que el tercero interesado promueva el amparo adhesivo si así lo juzga pertinente.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005065

Clave: I.7o.T.1 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1093

Precedentes

Reclamación 24/2013. Ernesto Gutiérrez Herrera. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Villalpando Bravo. Secretario: José Luis Ruiz Ramírez.Reclamación 25/2013. Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Eva Josefina Chacón García, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Manlio H. Bibiano Landero.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 79/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 15/2017 (10a.) de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO ADHESIVO. LA DEMANDA RELATIVA DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DEL PRINCIPAL Y NO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.T.1 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.T.1 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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