Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las importaciones de muebles que sirvan para la realización de uno de los objetos esenciales de las instituciones bancarias, sobre todo tratándose de bancos que son instituciones de depósito, están exentas del impuesto de (exportación).
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Registro digital (IUS): 805101
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 341
Revisión fiscal 126/52. Banco del Pacífico, S. A. 25 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca: Tomo CXII, pág. 1604. Revisión fiscal 362/51. Banco Nacional de México. 18 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo CXI, pág. 313. Revisión fiscal 313/50. Banco Nacional de México. 11 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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