FISCALES

Artículo IUS 805101. INSTITUCIONES DE CREDITO, IMPUESTO DE IMPORTACION A LAS, POR MUEBLES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

INSTITUCIONES DE CREDITO, IMPUESTO DE IMPORTACION A LAS, POR MUEBLES.

Las importaciones de muebles que sirvan para la realización de uno de los objetos esenciales de las instituciones bancarias, sobre todo tratándose de bancos que son instituciones de depósito, están exentas del impuesto de (exportación).

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Registro digital (IUS): 805101

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 341

Precedentes

Revisión fiscal 126/52. Banco del Pacífico, S. A. 25 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca: Tomo CXII, pág. 1604. Revisión fiscal 362/51. Banco Nacional de México. 18 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo CXI, pág. 313. Revisión fiscal 313/50. Banco Nacional de México. 11 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. Ponente: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805101 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805101 de la J. Fiscales SCJN?

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