Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 173, fracción III, de la Ley Federal del Derecho de Autor prescribe que el certificado de reserva de derechos otorga a su titular la prerrogativa de usar y explotar en forma exclusiva el nombre y las características físicas y psicológicas distintivas de un personaje ficticio. Por otro lado, dicho personaje puede ser materializado por su creador a través de medios muy diversos, entre los cuales se encuentran expresiones artísticas y literarias (novelas, tiras cómicas, caricaturas, obras de teatro, programas radiofónicos, películas, series de televisión, etcétera) que el ordenamiento referido protege desde el momento en que son fijadas en un soporte material (principio de no formalidad). Por tanto, la inclusión de la institución jurídica del certificado de reserva de derechos al uso exclusivo en la Ley Federal del Derecho de Autor no debe interpretarse en el sentido de que la protección de un personaje ficticio esté condicionada a que se obtenga el certificado respectivo, con independencia de que forme parte de una obra, ya que dicha interpretación atentaría contra la unidad que conforman los elementos de una obra que, considerada como un todo o en sus partes, está protegida sin necesidad de inscripción alguna. Por ende, a efecto de hacer funcional dicha institución jurídica respecto de un personaje ficticio cuyo origen sea una obra literaria o artística, debe entenderse que, en ese supuesto, el certificado únicamente tiene como finalidad otorgar una protección adicional y no autónoma de aquella que ya les provee el derecho autoral para la explotación de un personaje que hubiera adquirido mayor relevancia, pero sin ser desvinculado de la obra.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2005067
Clave: I.1o.A.34 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1105
Amparo directo 124/2013. Tiendas Tres B, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Luis Felipe Hernández Becerril.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 805103. SEGUROS SOBRE LA VIDA, IMPORTACIONES DE LAS COMPAÑIAS DE.
Siguiente
Art. IUS 805105. IMPUESTOS DE IMPORTACION, NEGACION DE FRANQUICIA DE LOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo