Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Como la exención de impuestos concedida a las compañías de seguros sobre la vida, está regida por el artículo 132 de la Ley General de Instituciones de Seguros que establece los impuestos y derechos a que están sujetas las empresas aludidas, al no estar incluidos en esta enumeración los derechos aduanales de toda índole, debe considerarse exentas a tales compañías del pago de dichos derechos o impuestos correspondientes a las importaciones que realicen, dentro del objeto de su estatuto o para llevar a cabo inversiones también estatutarias.
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Registro digital (IUS): 805103
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 361
Revisión fiscal 361/51. "La Latino Americana", Seguros de Vida, S. A. 30 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo CIX, pág. 983. Revisión fiscal 4/51. La "Latino Americana" Compañía de Seguros sobre la Vida, S.A. 2 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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