Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 37 de la Ley de Amparo se advierte que el legislador prescindió de atender al lugar de residencia de las autoridades responsables como criterio para determinar la competencia por territorio de los Jueces de Distrito para conocer del juicio de amparo indirecto. En este sentido, dicho ordenamiento dispone que la competencia se surte de acuerdo con las reglas siguientes: a) A favor del Juez que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto reclamado debe tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado; b) Si el acto autoritario puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, será competente el Juez ante el que se presente la demanda, y c) Si el acto reclamado no requiere ejecución material, la competencia le corresponderá al juzgador en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda. De lo anterior, resulta manifiesta la intención de facilitar a los gobernados el acceso al servicio de administración de justicia, de ahí que cuando las constancias que obran en autos no aporten información suficiente para determinar el lugar en que tendrán ejecución los actos reclamados, la competencia por territorio para conocer del juicio corresponda al Juez ante quien se presentó la demanda respectiva, pues es dable presumir que el quejoso opta por el tribunal al que le resulta más sencillo acudir, lo que es congruente con el aludido cambio normativo introducido en la Ley de Amparo vigente en materia de competencia.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005068
Clave: XXVI.1 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1107
Competencia 6/2013. Suscitada entre el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur y el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Gracia Gómez. Secretario: Nerik Atahualpa Camacho Sobrio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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