Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aun reconociendo que no existe analogía perfecta entre un juicio ordinario y el de amparo, puede sostenerse que en éste, el quejoso juega el paper de actor y la autoridad responsable el de reo, y es indiscutible que toca al primero en toda hipótesis, probar su demanda, pues de otra manera, la controversia judicial quedaría sin materia; por lo que si el quejoso, pudiendo hacerlo, no aporta pruebas para sostener la inconstitucionalidad que alega en el amparo, debe fallarse en su perjuicio, porque como lo sostienen los tratadistas, la carga de la prueba incumbe al que quiere introducir un cambio en la situación presente.
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Registro digital (IUS): 805106
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 412
Amparo 7885/50. R. viuda de Godínez Eustolia. 4 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXXXIV, pág. 782. Amparo administrativo en revisión 6993/44. Rodríguez Carlos F. 18 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Manuel Bartlett B.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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