Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el acto reclamado se hace consistir en el desposeimiento del predio inafectable de la quejosa, no es necesario que se agote previamente a la promoción del amparo el recurso consagrado en los artículos 250 y siguientes del Código Agrario, en virtud de que dicho recurso no suspende los efectos del acto reclamado.
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Registro digital (IUS): 805108
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 825
Amparo administrativo en revisión 2411/52. Monroy de Villarreal Ernestina. 18 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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