Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Al no constituir actos administrativos que deban notificarse al particular en términos del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, los documentos consistentes en el aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo ST-7, el dictamen por alta por riesgo de trabajo ST-2, así como los reportes de atención médica por probable capital constitutivo elaborados por los médicos adscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social, no es necesario que cumplan con los requisitos de fundamentación y motivación en los términos del artículo 16 constitucional, ya que dada su naturaleza y objeto, las conclusiones en ellos asentadas no son vinculatorias ni trascienden a la esfera jurídica del gobernado, temporal o definitivamente, por tratarse de documentos de carácter interno que se encuentran en los archivos del citado instituto, relativos a la atención médica prestada al trabajador que sufrió el riesgo de trabajo, y si bien se emplean para la emisión de la cédula de liquidación de capitales constitutivos, es ésta la que debe cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2005076
Clave: VI.1o.A.60 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1131
Amparo directo 315/2013. Corporativo Interhabit, S.A. de C.V. 9 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 30/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 25/2018 (10a.) de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LOS DICTÁMENES ELABORADOS POR PERSONAL MÉDICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN LOS FORMATOS ST-2, ST-3, ST-7 Y ST-9, SON ACTOS INSTRUMENTALES Y, POR TANTO, NO REQUIEREN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.A.31 A (10a.). DERECHOS POR SERVICIOS. EL ARTÍCULO 196, FRACCIÓN I, INCISO B), DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE UNA CUOTA EXCEPCIONAL POR LA INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS POR LOS QUE SE CONSTITUYAN GRAVÁMENES O LIMITACIONES A LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE BIENES INMUEBLES, DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO O DE COMODATO, DISTINTA DE LA CUOTA GENÉRICA ESTABLECIDA EN EL PRIMER PÁRRAFO DE ESE PRECEPTO, VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013).
Siguiente
Art. III.5o.C.12 K (10a.). INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. PARA ACREDITARLO, ES INSUFICIENTE LA COPIA CERTIFICADA POR FEDATARIO PÚBLICO DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, QUE FUE OBJETADO Y NO ROBUSTECIDO CON OTRAS PRUEBAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo