FISCALES

Artículo III.5o.C.12 K (10a.). INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. PARA ACREDITARLO, ES INSUFICIENTE LA COPIA CERTIFICADA POR FEDATARIO PÚBLICO DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, QUE FUE OBJETADO Y NO ROBUSTECIDO CON OTRAS PRUEBAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. PARA ACREDITARLO, ES INSUFICIENTE LA COPIA CERTIFICADA POR FEDATARIO PÚBLICO DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, QUE FUE OBJETADO Y NO ROBUSTECIDO CON OTRAS PRUEBAS.

El contrato privado de compraventa de fecha cierta, proveniente de un tercero exhibido por la parte quejosa, cuando es objetado en forma genérica en el juicio de amparo, no produce la presunción de reconocimiento tácito a que se refiere el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, pues así se desprende de las jurisprudencias de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: "OBJECIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS. LA NECESIDAD DE EXPRESAR EL O LOS MOTIVOS EN QUE SE SUSTENTA, DEPENDERÁ DE LA PRETENSIÓN DE QUIEN OBJETA (CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES)" y "DOCUMENTO PRIVADO PROVENIENTE DE UN TERCERO. BASTA LA OBJECIÓN PARA QUE QUIEN QUIERE BENEFICIARSE DE ÉL JUSTIFIQUE LA VERDAD DE SU CONTENIDO CON OTRAS PRUEBAS (LEGISLACIÓN PROCESAL FEDERAL)". Luego, dicho documento requiere de otros medios de convicción para acreditar su contenido, ya que si bien adquirió fecha cierta a partir de que un notario público certificó que el documento era copia fiel de su original, con ello sólo se obtiene la certeza sobre la existencia del documento en esa fecha, mas no de la veracidad de su contenido, esto es, del acto traslativo de dominio, porque no es un hecho que le conste al fedatario al no haberse ratificado ante él tal acto, como se colige de las jurisprudencias de la referida Sala, de las voces: "DOCUMENTO PRIVADO QUE CONTIENE UN ACTO JURÍDICO TRASLATIVO DE DOMINIO. SU COPIA CERTIFICADA POR UN FEDATARIO PÚBLICO DEBE CONSIDERARSE DE FECHA CIERTA Y, POR ENDE, SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO" y "DOCUMENTO PRIVADO. LA COPIA CERTIFICADA POR FEDATARIO PÚBLICO LO HACE DE FECHA CIERTA A PARTIR DE QUE LO TUVO A LA VISTA PARA SU REPRODUCCIÓN Y, ÚNICAMENTE, PARA EL EFECTO DE HACER CONSTAR QUE EXISTÍA EN ESE MOMENTO"; de ahí que en esta hipótesis resulte insuficiente por sí solo ese documento objetado para acreditar el interés jurídico, que debe demostrarse fehacientemente.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005077

Clave: III.5o.C.12 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1181

Precedentes

Amparo en revisión 391/2013. Fernando Ramírez de la Torre. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Sara Ponce Montiel.Nota: Las tesis de jurisprudencia citadas, aparecen con las claves o números de identificación 1a./J. 12/2012 (10a.), 1a./J. 17/2012 (10a.), 1a./J. 21/2010 y 1a./J. 33/2010, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 1, abril de 2012, páginas 628 y 405; Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 259 y Tomo XXXII, agosto de 2010, página 314, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.5o.C.12 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.5o.C.12 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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