Jurisprudencia · Décima Época · Pleno
Los citados preceptos legales, al prever atribuciones en materia de asentamientos humanos, no transgreden el artículo 115, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prevé que los Ayuntamientos cuentan con facultades concurrentes en dicha materia, por lo que es permisible que el legislador estatal también intervenga en su regulación; esto es, la fracción V del indicado precepto constitucional enumera facultades municipales que no pueden considerarse exclusivas o aisladas de este nivel de gobierno, al tratarse de atribuciones concurrentes, lo que implica que la Federación, las entidades federativas y los Municipios pueden actuar válidamente respecto de una misma materia, en la que el Congreso de la Unión determine la forma y los términos de la participación de dichos entes, a través de una ley general. De ahí que los artículos 10, 28 a 31 y 63 a 67 de la Ley de Vivienda del Estado de Quintana Roo, expedida mediante Decreto Número 400, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 21 de diciembre de 2010, al ser una expresión del ejercicio de las facultades que constitucional y legalmente corresponden a la Legislatura Estatal, no menoscaban las atribuciones constitucionales del Municipio actor, toda vez que imponen un actuar coordinado entre ambos niveles de gobierno, sobre todo en lo relativo a las acciones de suelo; y respecto a las facultades de apoyo estatal, es optativo para las autoridades municipales, toda vez que los indicados preceptos locales no establecen una intervención forzosa.
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Registro digital (IUS): 2005102
Clave: P./J. 37/2013 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 9
Controversia constitucional 13/2011. Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo. 11 de junio de 2013. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.El Tribunal Pleno, el siete de noviembre en curso, aprobó, con el número 37/2013 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 28/2013 (10a.). REVISIÓN ADHESIVA. LOS AGRAVIOS RELATIVOS DEBEN CONSTREÑIRSE A LA PARTE CONSIDERATIVA DEL FALLO RECURRIDO QUE ESTÁ RELACIONADA CON EL PUNTO RESOLUTIVO QUE FAVORECE AL RECURRENTE.
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