FISCALES

Artículo P./J. 38/2013 (10a.). VIVIENDA. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY RELATIVA DE QUINTANA ROO, QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO DE FOMENTO A LA VIVIENDA Y REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD EN EL ESTADO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Jurisprudencia · Décima Época · Pleno

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Texto Legal

VIVIENDA. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY RELATIVA DE QUINTANA ROO, QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO DE FOMENTO A LA VIVIENDA Y REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD EN EL ESTADO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

El citado precepto legal, al prever como facultades del Instituto de Fomento a la Vivienda y Regularización de la Propiedad del Estado de Quintana Roo las de formulación, intervención, promoción, vigilancia y asesoría en relación con los programas de vivienda del Estado, en comunión con los principios de coordinación, congruencia y necesaria intervención de los Municipios para celebrar convenios con la Federación, no transgrede el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el indicado Instituto no constituye una autoridad intermedia, pues no tiene una posición de supremacía frente al Municipio, sino que sus atribuciones son de coordinación, concertación y apoyo, sin interrumpir la comunicación con el Gobierno del Estado.

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Registro digital (IUS): 2005111

Clave: P./J. 38/2013 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 128

Precedentes

Controversia constitucional 13/2011. Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo. 11 de junio de 2013. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.El Tribunal Pleno, el siete de noviembre en curso, aprobó, con el número 38/2013 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil trece.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P./J. 38/2013 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Pleno

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