Jurisprudencia · Décima Época · Pleno
El citado precepto legal, al prever como facultades del Instituto de Fomento a la Vivienda y Regularización de la Propiedad del Estado de Quintana Roo las de formulación, intervención, promoción, vigilancia y asesoría en relación con los programas de vivienda del Estado, en comunión con los principios de coordinación, congruencia y necesaria intervención de los Municipios para celebrar convenios con la Federación, no transgrede el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el indicado Instituto no constituye una autoridad intermedia, pues no tiene una posición de supremacía frente al Municipio, sino que sus atribuciones son de coordinación, concertación y apoyo, sin interrumpir la comunicación con el Gobierno del Estado.
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Registro digital (IUS): 2005111
Clave: P./J. 38/2013 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 128
Controversia constitucional 13/2011. Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo. 11 de junio de 2013. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.El Tribunal Pleno, el siete de noviembre en curso, aprobó, con el número 38/2013 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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