Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El recurso de inconformidad contiene una litis especial, razón por la cual no es posible atender las manifestaciones de los justiciables tendientes a controvertir la legalidad de cuestiones ajenas a la resolución impugnada. De ahí que, de conformidad con la tesis aislada de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a. CCLXVI/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 1, septiembre de 2013, página 993, de rubro: "INCONFORMIDAD. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE NO CONTROVIERTEN LO RESUELTO POR EL ÓRGANO DE AMPARO EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR.", son inoperantes los agravios que controvierten la forma en que la autoridad responsable cumplió con la sentencia protectora, es decir, los que tengan la pretensión de analizar aspectos ajenos a la materia del recurso hecho valer. Consecuentemente, la suplencia de la vía prevista en el artículo 213 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, no tiene el alcance de reconducir la acción intentada hacia un procedimiento diverso, llevado ante tribunales distintos y respecto de actos impugnados que, si bien están relacionados, no conservan identidad.
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Registro digital (IUS): 2005140
Clave: 1a. CCCLXII/2013 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 535
Recurso de inconformidad 357/2013. Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa. 18 de septiembre de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 5/2017 (10a.), publicada el viernes 27 de enero de 2017 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 38, Tomo I, enero de 2017, página 273, de título y subtítulo: "RECURSO DE INCONFORMIDAD. LA SUPLENCIA DE LA VÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE AMPARO NO TIENE EL ALCANCE DE RECONDUCIR LA ACCIÓN INTENTADA HACIA UN PROCEDIMIENTO DIVERSO, LLEVADO ANTE TRIBUNALES DISTINTOS Y RESPECTO DE ACTOS IMPUGNADOS QUE NO GUARDAN IDENTIDAD."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCCXXXVII/2013 (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD. AL RESOLVERSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO, DEBEN ANALIZARSE LOS ARGUMENTOS DEL QUEJOSO DESAHOGADOS EN LA VISTA.
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