FISCALES

Artículo 1a. CCCXXXVII/2013 (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD. AL RESOLVERSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO, DEBEN ANALIZARSE LOS ARGUMENTOS DEL QUEJOSO DESAHOGADOS EN LA VISTA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

RECURSO DE INCONFORMIDAD. AL RESOLVERSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO, DEBEN ANALIZARSE LOS ARGUMENTOS DEL QUEJOSO DESAHOGADOS EN LA VISTA.

El artículo 196 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, establece que la ejecutoria se entiende cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos, y que en los casos de amparo directo se le dará vista al quejoso para que dentro del plazo de diez días manifieste lo que a su derecho convenga y alegue, en caso de ser necesario, el defecto o exceso en el cumplimiento. En ese sentido, los argumentos que haga valer el quejoso deberán tomarse en consideración por el órgano jurisdiccional y éste debe pronunciarse al respecto, de lo contrario, se le causaría un agravio y la vista se convertiría en una formalidad inútil. Por tanto, para cumplir cabalmente con lo señalado en el referido precepto, es necesario que el tribunal colegiado se pronuncie sobre lo manifestado en la vista desahogada y así poder pronunciarse íntegramente sobre el total cumplimiento de la ejecutoria de amparo.

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Registro digital (IUS): 2005139

Clave: 1a. CCCXXXVII/2013 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 535

Precedentes

Recurso de inconformidad 120/2013. Federico Armando Castillo González. 25 de septiembre de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Rodrigo Montes de Oca Arboleya.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 63/2015 (10a.), publicada el viernes 2 de octubre de 2015, a las 11:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo II, octubre de 2015, página 1487, de título y subtítulo: "RECURSO DE INCONFORMIDAD. AL RESOLVERSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO, DEBEN ANALIZARSE LOS ARGUMENTOS DEL QUEJOSO DESAHOGADOS EN LA VISTA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCCXXXVII/2013 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCCXXXVII/2013 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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