Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si las actividades de una empresa tienen por objeto preparar técnicamente la materia prima constituida por la lana de origen animal para que la industria textil de esa materia inicie sus actividades productoras, resulta inconcuso que esa empresa debe quedar incluida dentro de dicha industria, supuesto que las actividades de tal empresa constituyen una etapa inicial, o la primera fase, de las que corresponden a la susodicha industria textil, pero si no llegara a considerarse así, no cabría la menor duda sobre la circunstancia de que las actividades de la citada empresa tendrían que estimarse como íntimamente conexas con aquélla industria por la estrecha relación existente entre ambas; por lo cual viene a configurarse uno de los casos de excepción previstos por la fracción XXXI del artículo 123 constitucional para que se surta en forma exclusiva la competencia de las autoridades del trabajo de carácter federal.
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Registro digital (IUS): 805192
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 661
Competencia 104/51. Compañía Lanera de México, S. A. 4 de diciembre de 1956. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Luis Díaz Infante.Véase: Informe de Labores de 1957, Pleno, página 176, tesis de rubro "INDUSTRIA TEXTIL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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