FISCALES

Artículo 2a. CVI/2013 (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE DESECHA UNA QUEJA ADMINISTRATIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE DESECHA UNA QUEJA ADMINISTRATIVA.

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis P. LXVIII/97 y XXIV/89, sostuvo que el recurso de reclamación previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, procede contra las providencias o los acuerdos de trámite dictados por su Presidente en los asuntos de carácter jurisdiccional y no así cuando se vinculan con las medidas que exijan la administración, el buen servicio y la disciplina en las oficinas del Alto Tribunal. Razón por la cual, el auto que desecha una queja administrativa interpuesta por la forma en que este Máximo Tribunal resolvió un asunto de su competencia, carece de las condiciones necesarias para su impugnación a través del citado medio de defensa, al no tratarse de una determinación jurisdiccional -tendente a poner el expediente en estado de resolución-, sino de una dictada en el ámbito administrativo.

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Registro digital (IUS): 2005152

Clave: 2a. CVI/2013 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 733

Precedentes

Reclamación 645/2013. Aurelio Fernando de Librado Rodríguez o Fernando Aurelio Delibrado Rodríguez o Fernando Aurelio Deliberado Rodríguez. 16 de octubre de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.Nota: Las tesis aisladas P. LXVIII/97 y XXIV/89 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 169, con el rubro: "RECLAMACIÓN. ESTE RECURSO ES PROCEDENTE CONTRA LOS ACUERDOS DE TRÁMITE DICTADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE EN TODOS LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PLENO." y en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Primera Parte, enero-junio de 1989, página 178, con el rubro: "RECLAMACIÓN, RECURSO DE, IMPROCEDENTE CONTRA ACUERDOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO DICTADOS POR LOS PRESIDENTES DE LA SUPREMA CORTE, DE SUS SALAS O DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.", respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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