Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El citado precepto, al prever las diversas hipótesis, actos administrativos y resoluciones de carácter fiscal y administrativo consideradas como definitivas para efectos de la procedencia del juicio contencioso administrativo del conocimiento de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no transgrede el derecho de acceso a la jurisdicción contenido en el numeral 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el hecho de que no prevea que el indicado juicio sea procedente en las controversias relacionadas con el contrato de suministro de energía eléctrica que proporciona la Comisión Federal de Electricidad a los particulares. Ello es así, porque tal prerrogativa no puede interpretarse en el sentido de que el juicio contencioso administrativo necesariamente procede en cualquier caso o de manera irrestricta, pues el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no prevé limitantes respecto del acceso a la jurisdicción, sino que sujeta la procedencia del juicio a diversas condicionantes, sin que éstas priven de los derechos consagrados en la Constitución Federal; por lo que el derecho a la jurisdicción se cumple en la medida en que el gobernado puede exigir a los órganos jurisdiccionales del Estado la tramitación y resolución de los conflictos jurídicos en que sea parte, siempre que satisfaga los requisitos constitucionales y legales.
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Registro digital (IUS): 2005153
Clave: 2a. CVIII/2013 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 734
Amparo directo en revisión 1842/2012. Lechera la Dichosa, S.A. de C.V. 8 de agosto de 2012. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.Amparo directo en revisión 2452/2012. Industrializadora Oleofinos, S.A. de C.V. 3 de octubre de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.Amparo directo en revisión 3628/2012. Embotelladora Aga del Centro, S.A. de C.V. 16 de enero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.Amparo directo en revisión 3635/2012. Productos Laminados de Monterrey, S.A. de C.V. 23 de enero de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.Amparo directo en revisión 1204/2013. Grupo Empresarial Atención, S.A. de C.V. 22 de mayo de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Juan Claudio Delgado Ortiz Mena.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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