FISCALES

Artículo I.1o.A.5 K (10a.). AMPARO DIRECTO ADHESIVO. QUEDA SIN MATERIA SI SE NIEGA EL AMPARO PRINCIPAL O SE SOBRESEE EN EL JUICIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO DIRECTO ADHESIVO. QUEDA SIN MATERIA SI SE NIEGA EL AMPARO PRINCIPAL O SE SOBRESEE EN EL JUICIO.

Del artículo 182 de la Ley de Amparo se advierte que el amparo adhesivo sólo puede ser promovido por quien obtuvo sentencia favorable y el que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, con el fin de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo o hacer valer violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas, trascendiendo al resultado del fallo. Lo anterior es indicativo de que la pretensión del legislador fue que el amparo adhesivo tuviera como finalidad exclusiva que, mediante este medio de impugnación, la parte que obtuvo sentencia favorable o tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado estuviera en aptitud de plantear temas relacionados, primordialmente, con vicios en el procedimiento que no fueron materia de análisis por la responsable como consecuencia directa de que resultó fundado algún otro planteamiento que originó que se resolviera el asunto a su favor. Por tanto, al tratarse el amparo adhesivo de un medio de impugnación que, por su naturaleza, se encuentra íntimamente vinculado al principal, y su objetivo consiste en que, en caso de una eventual concesión del amparo promovido por quien obtuvo sentencia desfavorable, se analicen también todos aquellos temas vinculados particularmente con vicios procesales que no fueron analizados por la responsable, a fin de evitar el reenvío innecesario del asunto a la instancia ordinaria, se concluye que dicho medio de defensa queda sin materia si se sobresee en el juicio o, en su caso, se desestiman los conceptos de violación propuestos en el principal y, en consecuencia, se niega el amparo solicitado; lo anterior, atendiendo a la naturaleza accesoria de dicho medio de impugnación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005162

Clave: I.1o.A.5 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1095

Precedentes

Amparo directo 808/2013. Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos en relación con el amparo directo y con voto en contra del Magistrado Carlos Ronzon Sevilla, respecto del amparo adhesivo, quien emite voto concurrente. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Óliver Chaim Camacho.Nota:En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencia 1a./J. 7/2013 (10a.), de rubro: "AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO SE DESESTIMEN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO PRINCIPAL (CRITERIO ANTERIOR A LA EXPEDICIÓN DE LA LEGISLACIÓN REGLAMENTARIA DEL AMPARO ADHESIVO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 443.Por ejecutoria del 27 de agosto de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 89/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 483/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivaron la tesis jurisprudenciales P./J. 8/2015 (10a.), P./J. 9/2015 (10a.), P./J. 10/2015 (10a.) y P./J. 11/2015 (10a.) de títulos y subtítulos: "AMPARO ADHESIVO. ES IMPROCEDENTE ESTE MEDIO DE DEFENSA CONTRA LAS CONSIDERACIONES QUE CAUSEN PERJUICIO A LA PARTE QUE OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE.", "AMPARO ADHESIVO. PROCEDE CONTRA VIOLACIONES PROCESALES QUE PUDIERAN AFECTAR LAS DEFENSAS DEL ADHERENTE, TRASCENDIENDO AL RESULTADO DEL FALLO, ASÍ COMO CONTRA LAS COMETIDAS EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA QUE LE PUDIERAN PERJUDICAR, PERO NO LAS QUE YA LO PERJUDICAN AL DICTARSE LA SENTENCIA RECLAMADA.", "AMPARO ADHESIVO. LA MODULACIÓN IMPUESTA PARA IMPUGNAR POR ESTA VÍA SÓLO CUESTIONES QUE FORTALEZCAN LA SENTENCIA O VIOLACIONES PROCESALES, ES RAZONABLE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 17 CONSTITUCIONAL Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS." y "AMPARO ADHESIVO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ESTUDIAR TANTO LA PROCEDENCIA COMO LOS PRESUPUESTOS DE LA PRETENSIÓN, PARA DETERMINAR SI ES FACTIBLE SOBRESEER EN ÉL, DEJARLO SIN MATERIA, NEGARLO O CONCEDERLO.", respectivamente.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 176/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 6 de septiembre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo de presidencia del 9 de octubre de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 261/2023, y derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, la remitió al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que por ejecutoria del 29 de febrero de 2024 la declaró improcedente, en virtud de que el tema de la contradicción ya se encontraba resuelto por jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la diversa contradicción de tesis 483/2013, de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 11/2015 (10a.).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.5 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.5 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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