FISCALES

Artículo I.1o.A.6 K (10a.). AMPARO DIRECTO ADHESIVO. NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA ANALIZAR ARGUMENTOS TENDENTES A OBTENER MAYOR BENEFICIO POR PARTE DE QUIEN OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE, NI ALGÚN OTRO TEMA QUE NO SE ENCUENTRE VINCULADO A LOS DOS ÚNICOS SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO DIRECTO ADHESIVO. NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA ANALIZAR ARGUMENTOS TENDENTES A OBTENER MAYOR BENEFICIO POR PARTE DE QUIEN OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE, NI ALGÚN OTRO TEMA QUE NO SE ENCUENTRE VINCULADO A LOS DOS ÚNICOS SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN.

La finalidad del amparo adhesivo es que el Tribunal Colegiado conozca de todas aquellas violaciones procesales que no fueron abordadas por la Sala a fin de evitar que una eventual concesión del amparo promovido por quien obtuvo sentencia desfavorable origine el reenvío innecesario del asunto a la instancia ordinaria, pero de la ley no se desprende que el objetivo del legislador haya sido reconocerle al amparo adhesivo el carácter de medio de impugnación autónomo al principal, al grado de convertirlo en la vía idónea para impugnar aspectos tendentes a generar un mayor beneficio a la contraparte del promovente del amparo principal. Por tanto, si bien en el tercer párrafo del artículo 182 de la Ley de Amparo se prevé que, mediante los conceptos de violación, en el amparo adhesivo se pueden impugnar consideraciones que concluyan en un punto decisorio que perjudica a quien lo promovió, lo cierto es que dicha disposición no debe interpretarse en el sentido de que constituya una posibilidad para la parte que obtuvo sentencia favorable o tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado de plantear mediante amparo adhesivo temas que no se encuentren vinculados a los supuestos de procedencia de dicho medio de impugnación, ni implica que puedan analizarse los argumentos planteados en el adhesivo cuando se haya negado el amparo principal, sino que únicamente constituye una aclaración por parte del legislador en relación con el tipo de argumentos que pueden proponerse en esa vía, siempre que ésta sea procedente por actualizarse alguno de los supuestos previstos por el artículo 182 de la Ley de Amparo (cuando se pretendan fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo o si se impugnan violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas, trascendiendo al resultado del fallo). Además, admitir que mediante el amparo adhesivo, la parte que obtuvo sentencia favorable pueda plantear cualquier tema, incluyendo los tendentes a lograr un beneficio mayor al obtenido, equivaldría a aceptar que cuenta con dos oportunidades para hacerlo, dado que, de conformidad con los artículos 172 y 173 de la Ley de Amparo, la vía procedente para tal reclamo sería el juicio de amparo directo y no el adhesivo al promovido por su contraparte, con lo cual se contravendría el principio de igualdad procesal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005161

Clave: I.1o.A.6 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1094

Precedentes

Amparo directo 808/2013. Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos en relación con el amparo directo y con voto en contra del Magistrado Carlos Ronzon Sevilla, respecto del amparo adhesivo, quien emite voto concurrente. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Óliver Chaim Camacho.Nota:Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 483/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivaron la tesis jurisprudenciales P./J. 8/2015 (10a.), P./J. 9/2015 (10a.), P./J. 10/2015 (10a.) y P./J. 11/2015 (10a.) de títulos y subtítulos: "AMPARO ADHESIVO. ES IMPROCEDENTE ESTE MEDIO DE DEFENSA CONTRA LAS CONSIDERACIONES QUE CAUSEN PERJUICIO A LA PARTE QUE OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE.", "AMPARO ADHESIVO. PROCEDE CONTRA VIOLACIONES PROCESALES QUE PUDIERAN AFECTAR LAS DEFENSAS DEL ADHERENTE, TRASCENDIENDO AL RESULTADO DEL FALLO, ASÍ COMO CONTRA LAS COMETIDAS EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA QUE LE PUDIERAN PERJUDICAR, PERO NO LAS QUE YA LO PERJUDICAN AL DICTARSE LA SENTENCIA RECLAMADA.", "AMPARO ADHESIVO. LA MODULACIÓN IMPUESTA PARA IMPUGNAR POR ESTA VÍA SÓLO CUESTIONES QUE FORTALEZCAN LA SENTENCIA O VIOLACIONES PROCESALES, ES RAZONABLE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 17 CONSTITUCIONAL Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS." y "AMPARO ADHESIVO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ESTUDIAR TANTO LA PROCEDENCIA COMO LOS PRESUPUESTOS DE LA PRETENSIÓN, PARA DETERMINAR SI ES FACTIBLE SOBRESEER EN ÉL, DEJARLO SIN MATERIA, NEGARLO O CONCEDERLO.", respectivamente.Por ejecutoria del 2 de marzo de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 36/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias P./J. 8/2015 (10a.), P./J. 9/2015 (10a.), P./J. 10/2015 (10a.) y P./J. 11/2015 (10a.) que resuelven el mismo problema jurídico.Por ejecutoria del 29 de febrero de 2024, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, declaró improcedente la contradicción de criterios 261/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el tema de la contradicción ya se encontraba resuelto por jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la diversa contradicción de tesis 483/2013, de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 11/2015 (10a.), de rubro:  "AMPARO ADHESIVO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ESTUDIAR TANTO LA PROCEDENCIA COMO LOS PRESUPUESTOS DE LA PRETENSIÓN, PARA DETERMINAR SI ES FACTIBLE SOBRESEER EN ÉL, DEJARLO SIN MATERIA, NEGARLO O CONCEDERLO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.6 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.6 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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