Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
En materia de impuestos existen diversas disposiciones: las que fijan su monto, los sujetos del mismo, la forma en que deben causarse y recaudarse, y las que enumeran anualmente cuáles impuestos deben cobrarse, en el concepto de que cuando la decisión es en el sentido de que se siga causando el impuesto, en la forma de alguna de las disposiciones de la primera clase, sólo se hace referencia en los términos aplicados anteriormente. Ahora bien, la Ley de Ingresos que anualmente se expide por el Congreso de la Unión, no contiene sino un catálogo de los impuestos que deben cobrarse en el año fiscal. Por tanto, si se pagan impuestos en un año, no puede al siguiente impugnarse la ley para el mismo, porque entonces se combate una situación jurídica ininterrumpida, cuando en dicha ley se incluye un impuesto cobrado el año anterior y consentido, razón por la cual debe sobreseerse en el amparo que se pida contra la nueva ley.
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Registro digital (IUS): 805222
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1086
Amparo 10228/49. Francisco B. Félix, S. A. y coagraviados. 7 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.Quinta Epoca:Tomo CX, página 2087. Indice Alfabético. Amparo en revisión 10123/49. Equipos Agrícolas y Maquinaria, S. A. 7 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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