FISCALES

Artículo I.9o.A.46 A (10a.). CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DONDE FIGURE COMO AUTORIDAD RESPONSABLE CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO, AUNQUE HUBIERE EJERCIDO FUNCIONES MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DONDE FIGURE COMO AUTORIDAD RESPONSABLE CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO, AUNQUE HUBIERE EJERCIDO FUNCIONES MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.

De conformidad con los artículos 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 2 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2011 y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 3431, el mencionado Consejo es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, por lo que cuenta con la facultad de investigar, determinar y sancionar las responsabilidades administrativas de sus servidores públicos. En consecuencia, el referido Consejo tiene legitimación para interponer el recurso de revisión en el amparo indirecto donde figure como autoridad responsable con motivo de un procedimiento disciplinario, aun cuando en el acto reclamado en el juicio de amparo hubiere ejercido funciones materialmente jurisdiccionales, dado que, formalmente, no es un tribunal jurisdiccional.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005173

Clave: I.9o.A.46 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1111

Precedentes

Reclamación 27/2013. Jorge Ignacio Godínez Gutiérrez. 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Carlos Calderón Espíndola.Nota: Por ejecutoria del 25 de marzo de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 22/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.A.46 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.A.46 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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