Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 2 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2011 y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 3431, el mencionado Consejo es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, por lo que cuenta con la facultad de investigar, determinar y sancionar las responsabilidades administrativas de sus servidores públicos. En consecuencia, el referido Consejo tiene legitimación para interponer el recurso de revisión en el amparo indirecto donde figure como autoridad responsable con motivo de un procedimiento disciplinario, aun cuando en el acto reclamado en el juicio de amparo hubiere ejercido funciones materialmente jurisdiccionales, dado que, formalmente, no es un tribunal jurisdiccional.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2005173
Clave: I.9o.A.46 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1111
Reclamación 27/2013. Jorge Ignacio Godínez Gutiérrez. 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Carlos Calderón Espíndola.Nota: Por ejecutoria del 25 de marzo de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 22/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.4o.A.88 A (10a.). COMISIONES NACIONALES BANCARIA Y DE VALORES Y PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL EMITIR, PUBLICAR Y DIVULGAR UN BOLETÍN O COMUNICADO DE PRENSA SOBRE LA GESTIÓN DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALMENTE CONFERIDAS.
Siguiente
Art. IUS 805241. SENTENCIAS DE AMPARO, INEJECUCION DE LAS. (DERECHO DE PETICION).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo