Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Respecto del concepto de autoridad para efectos del juicio de amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, mediante una interpretación evolutiva, que tiene tal calidad aquella que emite actos unilaterales y vinculatorios a través de los cuales, crea, modifica o extingue, por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afectan la esfera legal de los gobernados, en una relación de supra a subordinación que encuentra su nacimiento en la ley, y que para la emisión de dichos actos no precise el consenso de la voluntad del afectado ni requiera acudir a los órganos judiciales. En ese sentido, los mencionados órgano desconcentrado y organismo descentralizado, al emitir, publicar y divulgar un boletín o comunicado de prensa sobre la gestión de las entidades financieras, a través de sus Direcciones Generales de Proyectos Especiales y Comunicación Social y de Servicios Legales, respectivamente, tienen el carácter de autoridades para efectos del juicio de amparo, toda vez que esos actos obedecen a su atribución, legalmente conferida, de transparentar la actuación de aquéllas, mediante la difusión de la información y los datos con que cuentan, en aras de velar por los intereses del público en general, lo que se advierte de los artículos 1, 2, 4, fracciones I y XXXVIII y 10, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 50, fracciones VII, VIII, IX, XI y XII, de su reglamento interior, así como 1o., 4o., 5o. y 11, fracciones VI, VII, XVI y XXXII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 1, 3, fracción IV y 19, fracción II, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, máxime que tal actuación resulta acorde con la obligación que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental imponen a las autoridades gubernamentales, para hacer pública, de la manera más simple y directa, la información con que cuentan, derivada del ejercicio de sus funciones en beneficio de aportar a la opinión pública información sobre la gestión de las mencionadas entidades, lo que implica una carga de carácter democrático.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005169
Clave: I.4o.A.88 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1105
Queja 48/2013. Monte de la República, S.A.P.I. 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Mayra Susana Martínez López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.A.83 A (10a.). CADUCIDAD PREVISTA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ES APLICABLE AUN EN LOS CASOS EN QUE EXISTA OPOSICIÓN DEL VISITADO AL REALIZARSE UNA DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN.
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Art. I.9o.A.46 A (10a.). CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DONDE FIGURE COMO AUTORIDAD RESPONSABLE CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO, AUNQUE HUBIERE EJERCIDO FUNCIONES MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.
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