FISCALES

Artículo XI.1o.A.T.16 A (10a.). EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA CONSTITUIDAS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE. SUS DETERMINACIONES QUE CREAN, MODIFICAN O EXTINGUEN UNA SITUACIÓN JURÍDICA PREEXISTENTE, MEDIANTE LA SUSTANCIACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SON ACTOS DE AUTORIDAD IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO DE NULIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA CONSTITUIDAS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE. SUS DETERMINACIONES QUE CREAN, MODIFICAN O EXTINGUEN UNA SITUACIÓN JURÍDICA PREEXISTENTE, MEDIANTE LA SUSTANCIACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SON ACTOS DE AUTORIDAD IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO DE NULIDAD.

Si una empresa de participación estatal mayoritaria constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable, en su calidad de integrante de la administración pública paraestatal, acorde con los artículos 1o. y 3o., fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, efectúa actos en representación del Estado Mexicano, por tener a su cargo la prestación de determinados servicios, por sí o a través de terceros mediante el contrato respectivo, que crean, modifican o extinguen una situación jurídica preexistente, mediante la sustanciación de un procedimiento administrativo en el cual otorga la oportunidad de ofrecer y rendir pruebas, además de expresar los argumentos y, posteriormente, una vez que recabó las consultas u opiniones que consideró pertinentes, tomó una determinación, tal empresa actúa como autoridad, pues, unilateralmente, en uso de las facultades que derivan tanto del título de concesión que implica la prestación de un servicio público, que originalmente corresponde al Estado Mexicano, conforme a su naturaleza y a que se erige como un ente híbrido, en cuanto a que, por un lado, se constituye como una Sociedad Anónima de Capital Variable de participación estatal mayoritaria (no cualquier sociedad mercantil) y, por otro, asume funciones que son propias del Estado, tomando en cuenta que por sí o ante sí, en ejercicio de una potestad administrativa, el cual es de carácter irrenunciable, ejerce facultades decisorias que afectan a los particulares, sin necesidad de acudir a los órganos judiciales, en función de ello, dichos actos no pueden quedar al margen del control de legalidad y, por lo mismo, son impugnables mediante el juicio de nulidad, en términos del artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005182

Clave: XI.1o.A.T.16 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1127

Precedentes

Amparo directo 772/2012. L.C. Terminal Portuaria de Contenedores, S.A. de C.V. 23 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Juan Carlos Sierra Zenteno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.1o.A.T.16 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XI.1o.A.T.16 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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