Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 3, fracción II, de la Ley Federal de Telecomunicaciones define al espectro radioeléctrico como el espacio que permite la propagación, sin guía artificial de ondas electromagnéticas, cuyas bandas de frecuencia se fijan convencionalmente por debajo de los tres mil gigahertz. Así, las frecuencias se agrupan convencionalmente en bandas, de acuerdo a sus características, y el conjunto de éstas constituye el espectro radioeléctrico, el cual integra una parte del espectro electromagnético utilizado como medio de transmisión para distintos servicios de telecomunicaciones, y es un bien del dominio público respecto del cual no debe haber barreras ni exclusividad que impidan su funcionalidad y el beneficio colectivo. Cabe señalar que el espectro radioeléctrico es un recurso natural limitado y las frecuencias que lo componen son las que están en el rango entre los tres hertz y los tres mil gigahertz y, en esa virtud, su explotación se realiza aprovechándolas directamente o concediendo el aprovechamiento mediante la asignación a través de concesiones.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005184
Clave: I.4o.A.72 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1129
Incidente de suspensión (revisión) 1/2013. MVS Multivisión, S.A. de C.V. y otra. 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.1o.A.T.16 A (10a.). EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA CONSTITUIDAS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE. SUS DETERMINACIONES QUE CREAN, MODIFICAN O EXTINGUEN UNA SITUACIÓN JURÍDICA PREEXISTENTE, MEDIANTE LA SUSTANCIACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SON ACTOS DE AUTORIDAD IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO DE NULIDAD.
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Art. II.4o.A.25 K (10a.). EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. SI AL PROMOVER EL INCIDENTE RELATIVO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO HABÍA DADO CUMPLIMIENTO A LA MEDIDA, PERO AL RESOLVERLO, SE ACREDITA QUE YA LO REALIZÓ O RECTIFICÓ LOS ERRORES EN QUE INCURRIÓ, ES IMPROCEDENTE DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE ANALICE SI SE ACTUALIZA EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 262, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO.
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