FISCALES

Artículo I.4o.A.89 A (10a.). ENTIDADES FINANCIERAS. TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA EMISIÓN, PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE UN BOLETÍN O COMUNICADO DE PRENSA, EN EL QUE LAS COMISIONES NACIONALES BANCARIA Y DE VALORES Y PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS EXHORTAN AL PÚBLICO EN GENERAL A NO REALIZAR OPERACIONES CON AQUÉLLAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ENTIDADES FINANCIERAS. TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA EMISIÓN, PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE UN BOLETÍN O COMUNICADO DE PRENSA, EN EL QUE LAS COMISIONES NACIONALES BANCARIA Y DE VALORES Y PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS EXHORTAN AL PÚBLICO EN GENERAL A NO REALIZAR OPERACIONES CON AQUÉLLAS.

Los actos consistentes en la emisión, publicación y divulgación de un boletín o comunicado de prensa, en los que tales órgano desconcentrado y organismo descentralizado de la administración pública federal, respectivamente, exhortan al público en general a no realizar operaciones con determinada entidad financiera, derivado de que no se encuentra bajo su supervisión y no cuenta con la debida autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la captación de dinero que percibe, afectan la imagen y reputación de la aludida persona jurídica -derecho al honor en sentido objetivo-, por lo que ésta tiene interés jurídico para efectos de la procedencia del juicio de amparo contra dichos actos, pues constan en diversos diarios de circulación nacional y en la página electrónica de la autoridad citada en segundo término. Lo anterior, porque con dicho actuar pueden afectar la buena reputación o fama de la entidad regulada, en la medida en que se expone su imagen negativamente, al generar la idea de que opera de manera irregular, lo cual afecta su esfera jurídica, ya que puede imposibilitarla para desarrollar libremente las actividades encaminadas a la realización de su objeto social, incluso, representar una merma en su patrimonio y, por ende, no estar en aptitud de afrontar sus responsabilidades pecuniarias generadas por su actividad, como el pago de salarios y adeudos legítimos, afectando derechos de terceros.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005183

Clave: I.4o.A.89 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1128

Precedentes

Queja 48/2013. Monte de la República, S.A.P.I. 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Mayra Susana Martínez López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.A.89 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.A.89 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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