Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los actos consistentes en la emisión, publicación y divulgación de un boletín o comunicado de prensa, en los que tales órgano desconcentrado y organismo descentralizado de la administración pública federal, respectivamente, exhortan al público en general a no realizar operaciones con determinada entidad financiera, derivado de que no se encuentra bajo su supervisión y no cuenta con la debida autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la captación de dinero que percibe, afectan la imagen y reputación de la aludida persona jurídica -derecho al honor en sentido objetivo-, por lo que ésta tiene interés jurídico para efectos de la procedencia del juicio de amparo contra dichos actos, pues constan en diversos diarios de circulación nacional y en la página electrónica de la autoridad citada en segundo término. Lo anterior, porque con dicho actuar pueden afectar la buena reputación o fama de la entidad regulada, en la medida en que se expone su imagen negativamente, al generar la idea de que opera de manera irregular, lo cual afecta su esfera jurídica, ya que puede imposibilitarla para desarrollar libremente las actividades encaminadas a la realización de su objeto social, incluso, representar una merma en su patrimonio y, por ende, no estar en aptitud de afrontar sus responsabilidades pecuniarias generadas por su actividad, como el pago de salarios y adeudos legítimos, afectando derechos de terceros.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005183
Clave: I.4o.A.89 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1128
Queja 48/2013. Monte de la República, S.A.P.I. 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Mayra Susana Martínez López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.A.35 K (10a.). EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO. A EFECTO DE NOTIFICARLE PERSONALMENTE LA DEMANDA Y LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA SU TRAMITACIÓN, EL ACTUARIO DEBE TENER CERTEZA DE SU IDENTIDAD, AUN CUANDO AQUÉL ADUZCA SER EL DESTINATARIO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
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