Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 27 a 34 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, se advierte que tratándose de la notificación inicial al tercero perjudicado para darle a conocer la demanda de amparo y la resolución que ordena su tramitación, debe practicarse personalmente en su domicilio. Sin embargo, ninguno de los lineamientos contenidos en los citados preceptos alude a aspectos que se consideran implícitos, como ocurre con la exigencia lógica de que para establecer que una diligencia se entiende con el destinatario, debe existir un elemento que permita considerar, de manera verificable, que se trata de esa persona y no de otra. Ello supone que la persona sea identificada por el diligenciario a través de un medio razonable, como puede ser algún documento oficial expedido por autoridades con ese propósito, como la credencial expedida por el Instituto Federal Electoral, la licencia de conducir, el pasaporte, etcétera, o bien, mediante su identificación por el conocimiento personal del actuario o sirviéndose éste de testigos que le proporcionen esa certeza (artículo 313 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria), con la finalidad de que las notificaciones se realicen verdaderamente con el destinatario. En este contexto, se considera que, aun cuando la diligencia de notificación se entienda con el que aduce ser el destinatario, sin que el actuario judicial tenga la certeza de que se trata de la persona que busca, por no contar con medio de identificación o forma alguna en la que se acredite su calidad para tenerlo por identificado, el notificador no debe presumir que es el interesado y notificarle personalmente, sino que debe considerarlo como una persona que se encuentra en el domicilio señalado; esto es, tratarlo como si la persona buscada en la primera visita no se hubiere encontrado, y proceder a dejar citatorio con alguna persona que se encuentre en el domicilio y, de no esperarle, realizar la notificación por lista, ante la falta de certeza de la identidad de quien se ostenta como destinatario de la diligencia. De lo contrario, aceptar que la notificación debe ser personal a aquel que dice ser el destinatario de la notificación, pero sin identificarse o cerciorarse de alguna forma que efectivamente lo es, resultaría contrario al sistema que rige las notificaciones en el juicio de amparo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005180
Clave: I.4o.A.35 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1124
Queja 92/2011. Leyla Aidé Sánchez Razo. 8 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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