Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución y 84, de la Ley de Amparo, reformados, la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer del recurso de revisión interpuesto contra las sentencias que pronuncien los Jueces de Distrito, entre otros casos, cuando se impugne una ley por su inconstitucionalidad.
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Registro digital (IUS): 805247
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1659
Amparo civil en revisión 7106/35. Martínez Negrete viuda de Fernández del Valle Josefa. 28 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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