Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es improcedente la revisión fiscal si en la sentencia recurrida no aparece monto determinado ni se trata de prestaciones periódicas susceptibles de ser determinadas en la forma legal establecida.
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Registro digital (IUS): 805246
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 25
Revisión fiscal 85/50. "Casa Domínguez", S. A. 1o. de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo CIV, pág. 302. Revisión fiscal 49/50. Meraz García Francisco. 15 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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