Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Resulta manifiesta la improcedencia del juicio contencioso administrativo cuando las resoluciones impugnadas son opiniones técnicas emitidas en un procedimiento administrativo y que, por tanto, solamente ilustraron sobre las cuestiones consultadas. Empero, esa circunstancia no significa que aquéllas -como determinaciones intermedias- queden fuera del control de legalidad, sino que son impugnables con la resolución final del procedimiento, en la cual es factible su análisis de manera indirecta o refleja.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005190
Clave: XI.1o.A.T.13 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1186
Amparo directo 772/2012. L.C. Terminal Portuaria de Contenedores, S.A. de C.V. 23 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Juan Carlos Sierra Zenteno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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