FISCALES

Artículo I.4o.A.63 A (10a.). OMISIÓN LEGISLATIVA. LA CONSISTENTE EN LA FALTA DE CREACIÓN DE UN MECANISMO DE DEFENSA AL INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES PARA IMPUGNAR EXPRESAMENTE EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE CUENTAS BANCARIAS, ES CONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-administrativa

Texto Legal

OMISIÓN LEGISLATIVA. LA CONSISTENTE EN LA FALTA DE CREACIÓN DE UN MECANISMO DE DEFENSA AL INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES PARA IMPUGNAR EXPRESAMENTE EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE CUENTAS BANCARIAS, ES CONSTITUCIONAL.

La omisión de crear un mecanismo de defensa al interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para impugnar el aseguramiento precautorio de cuentas bancarias, no es inconstitucional, ya que no existe mandato constitucional o convencional específico de protección dirigido al legislador, pues si bien es cierto que tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos se prevé lo relativo al acceso a recursos sencillos y eficaces que redunden en un efectivo acceso a la justicia, también lo es que ello no quiere decir que el Estado tenga la obligación de crear un recurso expreso para controvertir cada situación que se dé en el tráfico jurídico diario, pues ello sería un absurdo. Además, la pretensión de crear el referido mecanismo de defensa ex profeso, en aras de otorgar las garantías de audiencia previa y debido proceso legal, tratándose de tales actos es equivocada, pues no son privativos; de ahí que éstas no rigen para ellos, por lo que es suficiente cumplir la exigencia del artículo 16 constitucional. En conclusión, no se actualiza una inconstitucionalidad por omisión en el aspecto planteado, porque uno de los presupuestos para declararla es que haya un mandato normativo expreso (de la Constitución, de un tratado internacional o de una ley) que, luego de declarar la norma "programática" o sustancia de un derecho fundamental, requiera de complementación "operativa", por lo que si aquél no existe, por consecuencia lógica, tampoco la aludida inconstitucionalidad.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2005196

Clave: I.4o.A.63 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1197

Precedentes

Amparo en revisión 76/2013. Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal y otro. 6 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretarios: Mayra Susana Martínez López y Marco Antonio Pérez Meza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.A.63 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.A.63 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.4o.A.63 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.4o.A.63 A (10a.) FISCALES desde tu celular