Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Solamente se aplicarán las leyes supletorias en aquellas cuestiones procesales que, comprendidas en la ley que suplen, se encuentran carentes de reglamentación o deficientemente reglamentadas.
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Registro digital (IUS): 805264
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1755
Revisión fiscal 256/51. Cía. de las Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas, S. A. 3 de diciembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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