Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Una reflexión complementaria alrededor del criterio inserto en la jurisprudencia 2a./J. 103/2012 (10a.) (*) de esta Segunda Sala, lleva a entender que la prohibición dispuesta en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (de reinstalar o reincorporar a los miembros de instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios) es absoluta, con independencia de la razón del cese o baja; siendo que, en esos supuestos, la imposibilidad de reinstalación se compensará con el pago de la indemnización respectiva y de las demás prestaciones a que se tenga derecho. Sin embargo, en esos casos, la obtención de un fallo de amparo favorable por la presencia de vicios de forma, que conlleve la reposición del procedimiento respectivo, no acarrea el surgimiento de esa obligación para la autoridad responsable, la cual dependerá, en todo caso, de la existencia de una resolución de fondo, en donde se ponga de manifiesto lo injustificado del acto que hubiera provocado la terminación de la relación administrativa correspondiente.
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Registro digital (IUS): 2005255
Clave: 2a. CXXV/2013 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo II; Pág. 1591
Recurso de inconformidad 87/2013. Artemio Duarte Martínez. 13 de noviembre de 2013. Mayoría de cuatro votos; votaron a favor Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Alejandro Manuel González García.Nota: El criterio contenido en esta tesis fue abandonado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 55/2016, el 6 de julio de 2016.________________ Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 103/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIV, Tomo 2, noviembre de 2012, página 1517, con el rubro: "SEGURIDAD PÚBLICA. LA SENTENCIA EN LA QUE SE CONCEDE EL AMPARO CONTRA LA SEPARACIÓN, REMOCIÓN, BAJA, CESE O CUALQUIER OTRA FORMA DE TERMINACIÓN DEL SERVICIO DE MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES, POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE AUDIENCIA, DEBE CONSTREÑIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE A PAGAR LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE Y LAS DEMÁS PRESTACIONES A QUE EL QUEJOSO TENGA DERECHO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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