Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El párrafo primero del artículo 196 de la Ley de Amparo dispone que, recibido el informe de la autoridad responsable en el sentido de que cumplió con la ejecutoria, el órgano judicial de amparo dará vista al quejoso y, en su caso, al tercero interesado, para que dentro del plazo de 3 días manifiesten lo que a su derecho convenga -plazo que en amparo directo será de 10 días dentro de los cuales la parte afectada podrá alegar el defecto o exceso en el cumplimiento-. Por otro lado, el párrafo segundo del mismo precepto establece que, transcurrido el plazo dado a las partes, con desahogo de la vista o sin ella, el órgano judicial de amparo dictará resolución fundada y motivada en la que declare si la sentencia está o no cumplida, si incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla. Ahora bien, la obligación de fundar y motivar la resolución que califique si la sentencia está o no cumplida en sus términos, sin excesos ni defectos, obliga a la autoridad que conozca del juicio de amparo a dar respuesta exhaustiva a las objeciones formuladas por las partes, cuando hubiesen desahogado la vista expresando su desacuerdo con los términos en los que pretende cumplir la autoridad responsable, pues si no fuera así, carecería de sentido el mandamiento del legislador para que previo a dicha calificación los interesados expusieran su parecer.
---
Registro digital (IUS): 2005257
Clave: 2a. CXIV/2013 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo II; Pág. 1593
Recurso de inconformidad 508/2013. Adiel Agustín Gaxiola Gaxiola. 13 de noviembre de 2013. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. CXXV/2013 (10a.). SEGURIDAD PÚBLICA. EL ALCANCE DEL AMPARO CONTRA LA SEPARACIÓN, REMOCIÓN, BAJA, CESE O CUALQUIER OTRA FORMA DE TERMINACIÓN DEL SERVICIO DE MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES, POR VICIOS DE FORMA, QUE CONLLEVEN A LA REPOSICIÓN DEL PROCESO, NO OBLIGA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE A PAGAR LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE Y LAS DEMÁS PRESTACIONES A QUE EL QUEJOSO TENGA DERECHO.
Siguiente
Art. IUS 805357. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROMOCIONES QUE LA INTERRUMPEN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo