FISCALES

Artículo IUS 805357. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROMOCIONES QUE LA INTERRUMPEN.

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROMOCIONES QUE LA INTERRUMPEN.

Las dos promociones para este asunto presentadas en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Toluca, Estado de México, se deben tomar en cuenta en vista de que los asuntos que dejaron de ser de la competencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de las reformas a las Leyes de Amparo y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, fueron enviados a distintos Tribunales Colegiados de la República por medio de relaciones, esto es, sin dictarse acuerdo precisando el Tribunal competente y por lo mismo sin notificarse a las partes. En tales condiciones, como en escrito la parte quejosa expuso: "Que en cumplimiento del requerimiento que se me hizo con fecha 16 de los corrientes, en relación con el auto de 29 de octubre último, vengo por el presente escrito a acreditar las promociones que hice interrumpiendo la caducidad en este negocio, en el lapso comprendido entre el 19 de octubre de 1968 y el 19 de agosto de 1971, cuyo efecto acompaño fotocopia: a) De la No. 1561 de fecha 17 de enero de 1969, presentada ante la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación el 20 del mismo mes y año; b) De la No. 23494 de 16 de octubre de 1969, presentada ante esta H. Tribunal del Primer Circuito, el 18 del mismo mes y año y, c) De la No. 15255 de 25 de julio de 1970, enviada por correo al H. Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en Toluca, Méx., por haber indicado en la Oficina de Turno de la referida. H. Suprema Corte, que a ese Tribunal del Segundo Circuito, habían sido enviados los autos en relación No. 2 de 14 de octubre de 1968. d) De la No. 12004 de fecha 31 de mayo de 1971, enviada por correo certificado el 1o. de junio siguiente al H. Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en Toluca, Méx., por las mismas razones referidas en el apartado que antecede", y aunque resulte opinable que las promociones presentadas en Toluca sean ineficaces para interrumpir el término de caducidad, no debe perderse de vista que cuando hay duda debe estarse a lo más favorable para el afectado por lo que cabe estimar interrumpido el término de caducidad con las referidas promociones. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 805357

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1972, Parte III; Pág. 40

Precedentes

Amparo en revisión 874/71. Petróleos Mexicanos. 4 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805357 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805357 de la J. Fiscales SCJN?

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