Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El amparo adhesivo, regulado por el artículo 182 de la ley de la materia tiene como fin la subsistencia de la sentencia favorable obtenida y seguirá la suerte del amparo principal, pues su procedencia está supeditada a que se pretenda fortalecer las consideraciones de la sentencia impugnada, o bien, cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo, con el propósito de evitar la dilación en la impartición de justicia por un nuevo amparo. Luego entonces, dada su naturaleza, cuando se niega la protección constitucional en el amparo principal, se actualiza la hipótesis de subsistencia de la sentencia impugnada, por lo que, lo conducente es declarar sin materia el amparo adhesivo, pues su propósito se alcanzó sin necesidad de su estudio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005271
Clave: XXVII.1o.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 2947
Amparo directo 254/2013. Blu Mex, S.A. de C.V. y otra. 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Martín Ocampo Pizano. Secretario: Esteban Daniel Chi Flores.Nota:En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 7/2013 (10a.), de rubro: "AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO SE DESESTIMEN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO PRINCIPAL (CRITERIO ANTERIOR A LA EXPEDICIÓN DE LA LEGISLACIÓN REGLAMENTARIA DEL AMPARO ADHESIVO).", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 443.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 32/2014, de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 49/2014 (10a.) de título y subtítulo: "AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO ES PROMOVIDO CON LA FINALIDAD DE OFRECER ARGUMENTOS ENCAMINADOS A QUE SUBSISTA EL ACTO RECLAMADO EN SUS TÉRMINOS PERO EL JUICIO DE AMPARO PRINCIPAL NO PROSPERE POR CUESTIONES PROCESALES O POR DESESTIMARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN."Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 278/2014 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 134/2014 (10a.) de título y subtítulo: "AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DEL AMPARO PRINCIPAL SE DECLARAN INFUNDADOS."Por ejecutoria del 27 de agosto de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 89/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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