FISCALES

Artículo XI.1o.A.T.24 A (10a.). AMPARO DIRECTO EN MATERIA AGRARIA. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA RELATIVA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE FUE PRACTICADA LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA RECLAMADA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO DIRECTO EN MATERIA AGRARIA. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA RELATIVA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE FUE PRACTICADA LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA RECLAMADA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Atento a que la Ley Agraria no contiene disposición alguna que regule la forma de llevar a cabo las notificaciones y el momento en que surten efectos, es aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, en términos del artículo 167 de aquel ordenamiento; entonces, para establecer si una demanda de amparo directo en materia agraria se presentó dentro del plazo de quince días que prevé el artículo 17 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, ante la existencia de notificación del acto reclamado, es necesario corroborar: a) la fecha de ésta; b) la de presentación de la demanda ante la autoridad responsable; y, c) los días inhábiles que mediaron entre el periodo de la notificación del acto reclamado, incluyendo los que no laboró el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio, y la presentación de la demanda. Así, una vez establecidas estas fechas, conforme a los artículos 19, primero y quinto transitorios de la Ley de Amparo y 321 del señalado código, el plazo para presentar la demanda debe computarse a partir del día hábil siguiente al en que fue practicada la notificación de la sentencia reclamada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005272

Clave: XI.1o.A.T.24 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 2952

Precedentes

Amparo directo 460/2013. María Olivia Elguero Tinoco. 22 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 45/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 17 de marzo de 2021.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.1o.A.T.24 A (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XI.1o.A.T.24 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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