FISCALES

Artículo XVIII.4o.4 K (10a.). AMPARO INDIRECTO. EN LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE COMPETENCIA RELATIVAS, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013, DEBE PRIVILEGIARSE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO INDIRECTO. EN LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE COMPETENCIA RELATIVAS, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013, DEBE PRIVILEGIARSE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL.

El artículo 36 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, establece diversas hipótesis conforme a las cuales debe distribuirse la competencia en el juicio de amparo indirecto, las cuales deben interpretarse y aplicarse de modo que se facilite el acceso a dicho juicio. Así, para aplicar alguna regla de competencia, debe ponderarse si con ello se provocaría al quejoso un perjuicio mayor con la promoción del juicio de amparo, que el que le genera el propio acto reclamado, al tener que tramitar aquél ante un juzgado federal situado fuera del lugar en donde reside. No se desconoce que, entre otras cosas, el legislador tomó en cuenta que si el Juez de Distrito radica en el lugar donde la autoridad ejecutará el acto, contará con amplias facilidades en el desempeño de su función y obtendrá mayor rapidez en el trámite del juicio, ventajas que son apreciables, no sólo en materia de desahogo de pruebas sino, especialmente, en lo que ve al cumplimiento de los autos y resoluciones que se dicten, tanto en el incidente de suspensión como en el fondo del asunto, al evitarse dilaciones que ocasionarían tener que librar exhortos o despachos para la práctica de notificaciones y otras diligencias que no podrá realizar el juzgado del conocimiento. Sin embargo, si por razones de agilidad procesal en el trámite del juicio de amparo, debe conocerlo el Juzgado de Distrito con sede fuera del lugar de residencia del promovente, ello no sería razón suficiente para considerarlo competente, si tal determinación resultaría más gravosa para éste, que soportar el acto reclamado, por lo que, en esas circunstancias, debe privilegiarse su derecho de acceso a la justicia constitucional.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005274

Clave: XVIII.4o.4 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 2980

Precedentes

Competencia 8/2012. Suscitada entre el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos y el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 29 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Max Gutiérrez León.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVIII.4o.4 K (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVIII.4o.4 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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