Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala
En los casos en que los actos reclamados impliquen privación de derechos, existe la obligación por parte de las autoridades responsables de dar oportunidad al agraviado para que exponga todo cuanto considere conveniente en defensa de sus intereses; obligación que resulta inexcusable aun cuando la ley que rige el acto reclamado no establezca tal garantía, toda vez que el artículo 14 de la Constitución Federal impone a todas las autoridades tal obligación y, consecuentemente, su inobservancia dejaría a su arbitrio decir acerca de los intereses de los particulares, con violación de la garantía establecida por el invocado precepto constitucional.
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Registro digital (IUS): 805383
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1974, Parte II; Pág. 25
Amparo en revisión 3364/49. Joaquín Velázquez Pineda y coagraviados. 11 de junio de 1949. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.Amparo en revisión 4722/70. Poblado de las Cruces (ahora Francisco I. Madero), Municipio de los Lagos de Moreno, Jalisco. 25 de febrero de 1971. 5 votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Amparo en revisión 3372/73. Carmen Gómez de Mendoza. 14 de marzo de 1974. 5 votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 2422/73. Adolfo Cárdenas Guerra. 28 de marzo de 1974. 5 votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 2712/73. Ernesto Elías Cañedo. 18 de septiembre 1974. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.NOTA: Esta tesis también aparece publicada en Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 82, pág. 54.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.4o.4 K (10a.). AMPARO INDIRECTO. EN LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE COMPETENCIA RELATIVAS, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013, DEBE PRIVILEGIARSE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL.
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