Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al derecho fundamental a una defensa adecuada prevista en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las partes de un proceso jurisdiccional estén en posibilidad de perseguir sus intereses, deben acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial, en el cual se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y se concluya el juicio con la emisión de una sentencia, apegada a los principios de exhaustividad y congruencia y a los requerimientos de fundamentación y motivación. Consecuentemente, la competencia para conocer del juicio contencioso administrativo contra actos emitidos por los organismos municipales operadores del sistema de agua potable y alcantarillado del Estado de Michoacán, recae en el Tribunal de Justicia Administrativa de la entidad, al ubicarse en las hipótesis normativas de los artículos 95 de la Constitución Política, 1 y 154, fracción X, del Código de Justicia Administrativa locales, en virtud de que la regla general es que dicho órgano jurisdiccional es el competente para conocer de los juicios promovidos por los particulares o, incluso, por las autoridades, contra los actos materialmente administrativos de las autoridades municipales, que forman parte de la administración pública, sin que se advierta alguna excepción.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005279
Clave: XI.1o.A.T.25 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3033
Competencia 6/2013. Suscitada entre el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo y la Sala Regional del Pacífico Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 22 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero.Competencia 8/2013. Suscitada entre el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo y la Sala Regional del Pacífico Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 22 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Juan Carlos Sierra Zenteno.Competencia 7/2013. Suscitada entre el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo y la Sala Regional del Pacífico Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.70 A (10a.). CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE EMBARGO O DE CÉDULA HIPOTECARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2924, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. PARA QUE PROCEDA, ADEMÁS DEL TRANSCURSO DE TRES AÑOS DESDE LA FECHA DE SU REALIZACIÓN, ES NECESARIA UNA ABSOLUTA INACTIVIDAD PROCESAL EN EL JUICIO DE ORIGEN, POR IGUAL TIEMPO E IMPUTABLE AL ACTOR, LO CUAL DEBE SER DETERMINADO JUDICIALMENTE, EN OBSERVANCIA DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD JURÍDICA.
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Art. IUS 805390. DERECHOS, CUANDO SE ESTABLECEN SEÑALANDO UN MINIMO Y UN MAXIMO Y NO SE DAN BASES A LA AUTORIDAD PARA DETERMINAR SU MONTO RESULTAN INCONSTITUCIONALES
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