FISCALES

Artículo I.9o.C.8 K (10a.). IRRETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 217, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IRRETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 217, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE).

La emisión de la jurisprudencia de rubro: "AMPARO DIRECTO EN MATERIA MERCANTIL. EL AUTORIZADO POR LAS PARTES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER AQUEL JUICIO A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE."; establece un límite a las facultades de representación del autorizado legal conferidas en términos de la ley respectiva; sin embargo, una vez reconocida la personalidad al admitir la demanda de amparo, no puede desconocerse con posterioridad, en virtud del surgimiento del nuevo criterio que impuso restricciones a la autorización legal, pues con la aceptación inicial de la representación se adquiere el derecho a futuro, sin que lo afecte la circunstancia de que no existiera alguna jurisprudencia precedente sobre el mismo tema, debido a que no es condición para que se configure la aplicación retroactiva de ésta porque, de ser así, no tendría razón el surgimiento del nuevo criterio, ya que lo procedente sería interrumpir la jurisprudencia existente. Por tal razón no es dable que, para considerar que hay aplicación retroactiva de una jurisprudencia, deba existir otra precedente que trate el mismo tema en términos del artículo 217, último párrafo, de la Ley de Amparo vigente.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005287

Clave: I.9o.C.8 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3092

Precedentes

Amparo directo 495/2013. 10 de octubre de 2013. Mayoría de votos. Disidente: María Concepción Alonso Flores. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretaria: Rocío Almogabar Santos.Nota:La tesis de jurisprudencia citada, aparece con la clave o número de identificación 1a./J. 97/2013 (10a.), en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 325.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 182/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 2/2018 (10a.) de título y subtítulo: "JURISPRUDENCIA. NO SE ACTUALIZAN EFECTOS RETROACTIVOS RESPECTO DE LA TESIS 1a./J. 97/2013 (10a.) EMITIDA POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AL NO EXISTIR UNA JURISPRUDENCIA PREVIA."Por ejecutoria del 19 de septiembre de 2018, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 188/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 2/2018 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.C.8 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.C.8 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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