Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Conforme a los artículos 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia definitiva o resolución que pone fin al juicio contencioso administrativo, debe fijarse de acuerdo al domicilio donde reside la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que la dictó, no conforme al lugar donde se trate de ejecutar, se esté ejecutando o se haya ejecutado, como se prevé para el caso del juicio de amparo directo en el último párrafo del artículo 34 de la Ley de Amparo, pues aunque ambos medios de defensa debe resolverlos el mismo Tribunal Colegiado de Circuito, cuando se hacen valer simultáneamente en términos del artículo 170, fracción II, de la citada ley, o bien, cuando derivan del mismo juicio contencioso administrativo federal, lo cierto es que la regla especial de competencia que prevé este último numeral no es acorde con la naturaleza del juicio de amparo directo.
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Registro digital (IUS): 2005311
Clave: 2a./J. 173/2013 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo II; Pág. 1305
Competencia 142/2013. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito. 26 de junio de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández; votó con reserva José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.Competencia 143/2013. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito y en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito. 26 de junio de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández; votó con reserva José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.Competencia 171/2013. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito y Primero en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 26 de junio de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández; votó con reserva José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.Competencia 175/2013. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito y Primero en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito. 26 de junio de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández; votó con reserva José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.Competencia 266/2013. Suscitada entre el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. 21 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández; votó con reserva José Fernando Franco González Salas. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Tania María Herrera Ríos.Tesis de jurisprudencia 173/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de diciembre de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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