FISCALES

Artículo XXII.1o.3 A (10a.). VÍA SUMARIA. SUPUESTO DE PROCEDENCIA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 58-2, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, POR VIOLACIÓN A UNA JURISPRUDENCIA DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VÍA SUMARIA. SUPUESTO DE PROCEDENCIA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 58-2, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, POR VIOLACIÓN A UNA JURISPRUDENCIA DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

De las exposiciones de motivos contenidas en las dos iniciativas que dieron origen al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de diciembre de dos mil diez, se desprenden los siguientes lineamientos vinculados con la finalidad de la creación de la vía sumaria: a) el establecimiento de un procedimiento rápido y sencillo para los casos que no representen mayor complejidad; b) se trata de una modalidad de tramitación exclusiva en los supuestos específicos de procedencia; y, c) es un procedimiento breve, que al mismo tiempo otorga suficiente certeza y seguridad a las partes. Asimismo, se menciona que tratándose de aquellas resoluciones administrativas que se emitan con violación a una tesis de jurisprudencia en materia de constitucionalidad de leyes, no tiene por qué darse un procedimiento engorroso o dilatado, pues en todo caso el tribunal fiscal deberá pronunciarse sobre la ilegalidad del acto así emitido. En ese orden, el antepenúltimo párrafo del artículo 58-2 de la ley invocada, que prevé la procedencia de la vía sumaria cuando se impugnen resoluciones definitivas dictadas en violación a una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de leyes, o a una jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, debe interpretarse en el sentido que la jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior precisada, debe abordar un tema específico y concreto relacionado directamente con la resolución definitiva impugnada, y no a aspectos genéricos que apliquen a todos los asuntos, pues ello es lo que permitirá al tribunal fiscal pronunciarse sobre la ilegalidad del acto así emitido, en un procedimiento rápido y sencillo que no represente mayor complejidad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005310

Clave: XXII.1o.3 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3239

Precedentes

Amparo directo 396/2013. Transportes Valboy Asociados, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Juan Ignacio Castañeda Baños.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXII.1o.3 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXII.1o.3 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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